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Nuestro amigo cubano Ernesto Cuesta nos lanza esta petición de información. Os rogamos que bien directamente a con él, bien a través de nuestro correo (webmaster@enterospostales.es) le hagáis llegar la información cuanto antes. Muchas gracias a todos.
"Estimados amigos:
Quisiera saber si alguno de ustedes tiene alguna información sobre el establecimiento del servicio de acuse de recibo para el correo certificado en España y colonias, especialmente para Cuba. Quisiera tener información sobre la fecha de su establecimiento en Cuba y las regulaciones y tarifas que aplicaban desde su establecimiento hasta donde tengan información. Tengo ejemplos de su uso en cubiertas tanto de Alfonso XII como XIII en Cuba, pero no antes. No tengo ejemplos de su uso durante el período de la administración americana en Cuba, pero sí de la República, aunque también carezco de información sobre las regulaciones y tarifas que aplicaban.
A falta de información específica sobre Cuba, la de España vale de referencia, como asimismo la de la Unión Postal Universal.
De no tener información al respecto, les agradecería que me refirieran a alguien que pudiera ayudarme.
Aprovecho esta oportunidad para enviarles un abrazo.
Ernesto."
Juan José Areal Alonso, en respuesta a Ernesto Cuesta, nos proporciona la siguiente información:
"Hace unos días anduve rebuscando las tarifas de Cuba colonial y encontré alguna mención al AVISO DE RECIBO.
Supongo que ya conoces lo indicado en la Tarifa general de Correos para 1898, pero transcribo:
Madrid 8 de Octubre de 1897
Ministerio de Ultramar
Dirección General de Hacienda
Real Decreto Tarifa general de Correos para las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, la cual empezar a regir desde el 1º de Enero de 1898.
Aviso de recibo.- El imponente de un objeto certificado puede pedir en el acto de la imposición aviso de recibo de su envío, firmado por el destinatario, mediante entrega en la oficina de origen de un sello de comunicaciones de dos centavos de peso, cuyo sello será adherido al aviso e inutilizado, adhiriéndose el aviso al objeto certificado, el que por la oficina receptora será devuelto a la de origen por primera vía. Cada petición de aviso no podrá referirse más que a un solo objeto certificado.
Desde estas líneas, nuestra más sincera bienvenida a Juan José. Esperamos que te encuentres en esta tu web como en tu casa. ¡Gracias por tu respuesta!
"Esto resuelve el misterio. No me cuadraban las tarifas porque no se me ocurrió que el sello que pagaba la tarifa iba adherido a la tarjeta que se devolvía. Pensé que formaba parte del franqueo en el sobre de ida."